(Bilingual Text/Texto bilingue)
Teatro
Manuel Rueda, Santo Domingo, Septiembre 20, 2008
El 20 de Septiembre,
día internacional de la paz, se realizó un evento especial en
el Anfiteatro Manuel Rueda en la Capital de Santo Domingo. Se presentó
el grupo de baile y teatro de Melassa, el Ballet Folklórico de la UASD,
Universidad Autónoma de Santo Domingo, y el grupo de Danza de ADASEC,
Asociación de Ayuda Social, Ecológica y Cultural, auspiciado
por el programa de intercambio Atlantea y la Facultad de Ciencias Sociales
de la Universidad de Puerto Rico, Recinto Río Piedras. Cada grupo
deleitó al público con diferentes bailes folklóricos
y el grupo de Melassa expuso piezas teatrales sobre la tradición de
los Congos, manifestación cultural oriunda de Mata de Los Indios, Villa
Mella / On September 20th, international peace day, a special event
took place at the Manuel Rueda Theatre at the Capital of Santo Domingo, funded
by the Atlantea Exchange Program and the Faculty of Social Sciences of the
University of Puerto Rico. The Melassa dance and theatre group gave a presentation
as well as the UASD Folk Ballet and the ADASEC Dance Group. Each group
presented different folk dances and Melassa also offered various theatre
pieces about the Congo tradition, cultural manifestation from the community
of Mata de Los Indios, Villa Mella.
Estaban presentes
en el acto el Sr. Avelino Stanley, Subsecretario de la Secretaria de Cultura,
dirigentes de ADASEC, quiénes celebraron su vigésimo-veintiseis
aniversario, la Directora del Instituto de Cooperativismo de la Universidad
de Puerto Rico, la Dra. Marinés Aponte García, la Directora
del Departamento de Sociología y Antropología, presidenta de
Melassa, la Dra. Karin Weyland, la directora del Proyecto Matria de Caguas,
Puerto Rico, la Lcda. Amárilis Pagán, y dos facilitadoras del
proyecto, Yahaira Rivera y Carmen Noris, quienes estaban ofreciendo en el
país un taller sobre micro-crédito y micro-empresa desde una
perspectiva de género. / Mr. Avelino Stanley, from the State Department
of Culture was present at the event, as well as leaders from ADASEC, who were
celebrating their 26th anniversary, Dra. Marinés Aponte García,
Director of the Institute of Cooperativism from the University of Puerto Rico,
Dra. Karin Weyland, director of the Department of Sociology and Anthropology
and president of the Melassa Foundation, as well as Amarilis Pagán,
director of the Matria Project from Caguas, Puerto Rico, and two facilitators
from this project who were offering in the country a workshop on micro-credit
and micro-business from a gender perspective.
Grupo
de Danza de ADASEC
Ballet
Folklórico de la UASD
Durante el evento
se le dio un reconocimiento a la familia de Sixto Minier por su incansable
labor en mantener viva la tradición de los Congos, al Proyecto Matria
por su cooperación con organizaciones comunitarias en Santo Domingo
y Dajabón, presentes también durante el evento, tales como Tu-Mujer,
Solidaridad Fronteriza, MUDHA, y COIN, la Dra. Karin Weyland expuso sobre
la labor cultural de Melassa en los últimos años y el Dr. Ramón
Tomás Aybar expuso sobre la labor de ADASEC y su aspecto cultural.
/ During the event, there was a recognition made to the family of Sixto MInier
for their work in maintaining alive the Congo tradition, to Matria Project
for their cooperation with community organizations in Santo Domingo and Dajabón
who were present during the event, including Tu-Mujer, Solidaridad Fronteriza,
MUDHA, and COIN, Dra. Karin Weyland gave a brief presentation of the cultural
contributions of Melassa in the last few years, and Dr. Ramón Tomas
Aybar showed the work of ADASEC and its cultural contribution.
Entrega
de reconocimientos y palabras de los invitados internacionales
En nombre
de la Fundación Melassa y la Red de Afro-descendientes y Estudios de
la Diaspora Africana y Afro/Latina del Programa de Intercambio Atlantea de
la Universidad de Puerto Rico, se presentó por primera vez en República
Dominicana el Programa de Acción de la Declaración de Durban
con el objetivo de que las organizaciones comunitarias y los representantes
de estado allí presentes adopten estas resoluciones. / In representation
of the Melassa Foundation and the Afro-descendent Network and Studies of Afro/Latino
and African Diaspora of the Atlantea Exchange Program of the University of
Puerto Rico, the Action Program of the Durban Declaration was introduced
for the first time in the Dominican Republic with the objective that all
community organizations that were present, as well as state representatives,
at the event adopt these resolutions.
Declaración y Programa
de Acción de Durban
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial,
la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia
(Texto solo en Español, to see the text in English go to www.hchr.org.com)
El racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia son amenazas y
agresiones claras contra la libertad y la
dignidad del ser humano, por esta razón, la lucha contra esos males
devastadores de la humanidad es una prioridad para la comunidad
internacional. Ésta debe fomentar en los habitantes del mundo la
solidaridad, el respeto, la tolerancia y el multiculturalismo, valores fundamentales
que lograrán conducir al mundo por el camino de la igualdad y del
respeto por la diversidad existente dentro de la familia humana.
La Declaración
y el Programa de Acción de Durban son el resultado de los estudios
y debates presentados antes y durante la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia
y las Formas Conexas de Intolerancia, llevada a cabo en la ciudad de Durban,
Sudáfrica, entre el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 2001. El
objetivo primordial de estos documentos es dar una serie de lineamientos
y recomendaciones a los Estados, a las organizaciones no gubernamentales
y al sector privado para emprender una verdadera y frontal lucha contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia.
En este sentido, la Declaración y el Programa de Acción de
Durban se orientan a la adopción de medidas que respondan a las especificidades
de los diferentes grupos o poblaciones que se ven afectadas por la discriminación
e intolerancia, como lo son las comunidades indígenas y afrodescendientes,
los migrantes, los refugiados y los desplazados internos, las mujeres y los
niños, así como otros grupos vulnerables a este tipo de agresiones.
En la Declaración y el Programa de Acción de Durban, los Estados
ponen de manifiesto y aceptan la existencia de fuertes obstáculos,
como la falta de voluntad política, la inexistencia de legislación
eficiente, de estrategias, programas y medidas concretas, para vencer el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia en los diferentes países del mundo. De igual forma,
los Estados advierten el deber de los medios de comunicación de representar
la diversidad de la sociedad multicultural, sin promover y utilizar imágenes
falsas y estereotipos que difundan sentimientos racistas y xenófobos.
En este sentido, los medios de comunicación deben desempeñar
su función de información como un camino para promover la igualdad
y combatir el racismo, la discriminación y la intolerancia.
La Oficina en Colombia
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publica
este texto como complemento
del libro Igualdad, Dignidad y Tolerancia: un desafío para el siglo
XXI, el cual incluye los instrumentos internacionales de protección
contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia, así como algunos de los documentos preparados para
el
desarrollo de los temas trabajados y debatidos durante la Conferencia Mundial.
La presente publicación tiene como objetivo ofrecer al lector
la información necesaria acerca del acuerdo al que llegaron los
Estados del mundo para enfrentar las amenazas y las agresiones que
estos actos representan contra la humanidad. La Oficina espera que esta publicación
sea un instrumento de contribución para las instituciones del Estado,
así como para la sociedad civil, en la búsqueda de mecanismos,
acciones y programas para enfrentar eficazmente la lucha contra el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
en Colombia.
Habiéndonos
reunido en Durban (Sudáfrica), del 31 de agosto al 8 de septiembre
de 2001, Expresando nuestro profundo agradecimiento al Gobierno de Sudáfrica
por actuar de anfitrión de esta Conferencia Mundial, Alentados por
el ejemplo de la heroica lucha del pueblo de Sudáfrica contra el
sistema institucionalizado del apartheid y a favor de la igualdad y la justicia
en un clima de democracia, desarrollo, imperio de la ley y respeto de los
derechos humanos, recordando a este respecto la importante contribución
de la comunidad internacional a esa lucha y, en particular, el papel central
de los pueblos y gobiernos de África, y
tomando nota de la importante función de diferentes agentes de la
sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en esa
lucha y en los esfuerzos que se siguen desplegando por combatir el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, Recordando que la Declaración y Programa de Acción
de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en junio
de 1993, exige la rápida y completa eliminación de todas las
formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia, Recordando la resolución 1997/74 de 18 de abril de
1997 de la Comisión de Derechos Humanos, la resolución 52/111
de 12 de diciembre de 1997 de la Asamblea General y las resoluciones posteriores
de esos órganos sobre la convocación de la Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia, y recordando asimismo las dos Conferencias Mundiales
Capítulo
I DOCUMENTOS APROBADOS POR LA CONFERENCIA
para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial, celebradas en
Ginebra en 1978 y 1983, respectivamente, Observando con grave preocupación
que, pese a los esfuerzos de la comunidad internacional, no se han alcanzado
los principales objetivos de los tres Decenios de Lucha contra el Racismo
y la Discriminación Racial, y que aún hoy un sinfín de
seres humanos siguen siendo víctimas del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formasconexas de intolerancia, Recordando que el
año 2001 es el Año Internacional de la Movilización contra
el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas
de Intolerancia, año que tiene por objeto señalar a la atención
del mundo los objetivos de la Conferencia Mundial y dar nuevo impulso al
compromiso político respecto de la eliminación de todas las
formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia, Celebrando la decisión de la Asamblea General de
proclamar el año 2001 Año de las Naciones Unidas del Diálogo
entre Civilizaciones, poniendo de relieve la tolerancia y el respeto por
la diversidad, así como la necesidad de encontrar elementos comunes
entre las civilizaciones y en el seno de las civilizaciones a fin de hacer
frente a los desafíos comunes de la humanidad que amenazan los valores
compartidos, los derechos humanos universales y la lucha contra el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
mediante la cooperación, la colaboración y la inclusión,
Celebrando también la proclamación por la Asamblea General
del período 2001-2010 Decenio de una cultura de paz y no violencia
para los niños del mundo, así como la aprobación por
la Asamblea General de la Declaración y Plan de Acción sobre
una Cultura de Paz,
Reconociendo que la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,
junto con el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas
del Mundo, ofrece una oportunidad única de examinar las inestimables
contribuciones de los pueblos indígenas al desarrollo político,
económico, social, cultural y espiritual de nuestras sociedades en
todo el mundo, así como los retos con que se enfrentan, en particular
el racismo y la discriminación racial, Recordando la Declaración
de las Naciones Unidas sobre la Concesión
de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, de 1960,
Reafirmando nuestra
determinación de defender los propósitos y principios consagrados
en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, Afirmando que el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia constituyen una negación
de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando los principios de igualdad y no discriminación reconocidos
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y alentando el respeto
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos sin distinción
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Convencidos de la
importancia fundamental de la adhesión universal a la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, así como de su ratificación universal y del pleno cumplimiento
de nuestras obligaciones que de ella dimanan como principal instrumento internacional
para eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia, Reconociendo la importancia fundamental
de que los Estados, al combatir el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, consideren la posibilidad
de firmar o ratificar
todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,
o de adherirse a ellos, con miras a lograr la adhesión universal,
Habiendo tomado
nota de los informes de las conferencias regionales organizadas en Estrasburgo,
Santiago, Dakar y Teherán y de otras aportaciones de los Estados, así
como de los informes de los seminarios de expertos, las reuniones regionales
de organizaciones no gubernamentales y otras reuniones organizadas en preparación
de la Conferencia Mundial, Tomando nota con reconocimiento de la Declaración
titulada “Visión para el Siglo XXI”, hecha por el Sr. Thabo Mbeki,
Presidente de Sudáfrica, suscrita por el Sr. Nelson Mandela, primer
Presidente de la nueva Sudáfrica, por iniciativa de la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Secretaria General de
la Conferencia Mundial, y firmada por 74 Jefes de Estado, Jefes de Gobierno
y dignatarios, Reafirmando que la diversidad cultural es un valioso elemento
para el adelanto y el bienestar de la humanidad en general,
Reconociendo que
la prohibición de la discriminación racial, el genocidio, el
crimen de apartheid y la esclavitud, según se definen en las
obligaciones que imponen los instrumentos de derechos humanos pertinentes,
no admite excepción, Habiendo escuchado a los pueblos del mundo y reconociendo
sus aspiraciones a la justicia, la igualdad de oportunidades para todos,
el disfrute de sus derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, a
vivir en paz y libertad y a la participación en condiciones de igualdad
y sin discriminación en la vida económica, social, cultural,
civil y política, Reconociendo que la participación equitativa
de todos los individuos y pueblos en la formación de sociedades justas,
equitativas, democráticas y no excluyentes puede contribuir a un mundo
libre de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia,
Destacando la importancia
de la participación equitativa de todos, sin discriminación
alguna, en la adopción de decisiones a nivel nacional y mundial, Afirmando
que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia, cuando equivalen a racismo y discriminación
racial, constituyen graves violaciones de todos los derechos humanos y obstáculos
al pleno disfrute de esos derechos, niegan la verdad evidente de que todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos, constituyen
un obstáculo a las relaciones pacíficas y de amistad entre los
pueblos y las naciones, y figuran entre las causas básicas de muchos
conflictos internos e internacionales, incluidos conflictos armados, y el
consiguiente desplazamiento forzado de poblaciones,
Reconociendo que
es preciso tomar medidas a nivel nacional e internacional para combatir el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia a fin de asegurar el pleno disfrute de todos los derechos
humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
que son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados,
y para mejorar las condiciones de vida de los hombres, las mujeres y los niños
de todas las naciones, Reafirmando la importancia de aumentar la cooperación
internacional para la promoción y protección de los derechos
humanos y para el logro de los objetivos de la lucha contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
Reconociendo
que la xenofobia, en sus diferentes manifestaciones, es una de las principales
fuentes y formas contemporáneas de discriminación y conflicto,
y que para combatirla los Estados y la comunidad internacional tienen que
prestarle urgente atención y adoptar rápidamente medidas, Plenamente
conscientes de que, pese a los esfuerzos realizados por la comunidad internacional,
los gobiernos y las autoridades locales, el flagelo del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia persiste y sigue
siendo causa de violaciones de los derechos humanos, sufrimientos, desventajas
y violencia, que deben
combatirse por todos los medios disponibles y apropiados como cuestión
de la máxima prioridad, de preferencia en cooperación con las
comunidades afectadas,
Observando con preocupación
que persisten los casos violentos de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia, y que incluso hoy en día
se siguen proponiendo, de una u otra forma, las teorías de la superioridad
de ciertas razas y culturas que fueron fomentadas y practicadas durante la
era colonial,
Alarmados por el
resurgimiento y la persistencia del racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las manifestaciones conexas de intolerancia en sus formas y
manifestaciones contemporáneas más insidiosas, así como
de otras ideologías y prácticas basadas en la discriminación
o la superioridad racial o étnica, Rechazando enérgicamente
toda doctrina basada en la superioridad racial, así como las teorías
que pretenden demostrar la existencia de razas humanas presuntamente distintas,
Reconociendo que el hecho de no combatir y denunciar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, que es tarea de todos, especialmente de las autoridades públicas y los políticos a todos los niveles, es un factor que alienta su perpetuación, Reafirmando que los Estados tienen el deber de proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las víctimas, y que deberían aplicar una perspectiva de género1 que reconozca 1 A los efectos de la presente Declaración y del Programa de Acción, queda entendido que el término género se refiere a ambos sexos, varón y mujer, en el contexto de la sociedad. El término “género” no indica ningún otro significado distinto del expuesto.
Reconociendo las
múltiples formas de discriminación que pueden afectar a las
mujeres, y que el disfrute de sus derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales es indispensable para el desarrollo de las sociedades
en todo el mundo, Reconociendo los retos y las oportunidades que presenta
un mundo cada vez más globalizado en relación con la lucha por
erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia,
Resueltos, en una
época en que la globalización y la tecnología han contribuido
considerablemente a unir a los pueblos, a llevar a la práctica el concepto
de una familia humana basada en la igualdad, la dignidad y la solidaridad
y a hacer del siglo XXI un siglo de los derechos humanos, la erradicación
del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia y la realización de una auténtica igualdad de
oportunidades y de trato para todos los individuos y pueblos,
Reafirmando los
principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de
los pueblos y recordando que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad
y en derechos, subrayando que esa igualdad debe ser protegida como asunto
de la máxima prioridad y reconociendo el deber de los Estados de adoptar
medidas rápidas, decisivas y apropiadas para eliminar todas las formas
de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia,
Dedicados a combatir el flagelo del racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia de manera plena y eficaz
y con carácter prioritario, sacando al mismo tiempo las lecciones de
las manifestaciones de racismo y las experiencias del pasado en todas las
partes del mundo con miras a evitar que vuelvan a repetirse,
Uniéndonos
en un espíritu de compromiso y de renovada voluntad política
respecto de la igualdad, la justicia y la dignidad universales para rendir
homenaje a todas las víctimas del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en todo el mundo,
y adoptar solemnemente la Declaración y Programa de Acción
de Durban2, 2 Véase el capítulo VII del informe de la Conferencia,
en el que figuran todas las reservas y declaraciones formuladas respecto de
la Declaración y el Programa de Acción.
Cuestiones generales
1. Declaramos que, a los efectos de la presente Declaración y Programa
de Acción, las víctimas del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia son los individuos
o grupos de individuos que son o han sido afectados negativamente por esas
plagas, sometidos a ellas o blanco de las mismas;
2. Reconocemos que
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia se producen por motivos de raza, color, linaje u origen nacional
o étnico y que las víctimas pueden sufrir formas múltiples
o agravadas de discriminación por otros motivos conexos, como el sexo,
el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole,
el origen social, la situación económica, el nacimiento u
otra condición;
3. Reconocemos y
afirmamos que al comenzar el tercer milenio la lucha mundial contra el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
en todas sus formas y manifestaciones odiosas y en constante evolución,
es un asunto prioritario para la comunidad internacional, y que esta Conferencia
ofrece una oportunidad única e histórica de evaluar y determinar
todas las dimensiones de esos males devastadores de la humanidad con vistas
a lograr su eliminación total, entre otras cosas mediante la adopción
de enfoques innovadores y holísticos y el fortalecimiento y la promoción
de medidas prácticas y eficaces a los niveles nacional, regional e
internacional;
4. Expresamos nuestra solidaridad con los pueblos de África en su lucha incesante contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y reconocemos los sacrificios que han hecho y los esfuerzos que realizan para crear conciencia pública de estas tragedias inhumanas en el plano internacional;
5. Afirmamos también
la gran importancia que atribuimos a los valores de solidaridad, respeto,
tolerancia y multiculturalismo, que constituyen
el fundamento moral y la inspiración de nuestra lucha mundial contra
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia, tragedias inhumanas que durante demasiado tiempo
han afectado a los pueblos de todo el mundo, especialmente en
África;
6. Afirmamos asimismo
que todos los pueblos e individuos constituyen una única familia humana
rica en su diversidad. Han contribuido
al progreso de las civilizaciones y las culturas que constituyen el patrimonio común de la humanidad. La
preservación y el fomento de la
tolerancia, el pluralismo y el respeto de la diversidad pueden producir
sociedades más abiertas;
7. Declaramos que
todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y están
dotados de la posibilidad de contribuir
constructivamente al desarrollo y al bienestar de sus sociedades. Toda
doctrina de superioridad racial es científicamente falsa, moralmente
condenable, socialmente injusta y peligrosa y debe rechazarse, junto con
las teorías que tratan de determinar la existencia de razas humanas
separadas;
8. Reconocemos que
la religión, la espiritualidad y las creencias desempeñan un
papel central en la vida de millones de mujeres y hombres, en el modo en
que viven y en el modo en que tratan a otras personas. La religión,
la espiritualidad y las creencias pueden contribuir a la promoción
de la dignidad y el valor inherentes de la persona humana y a la erradicación
del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia;
9. Observamos con
preocupación que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia pueden verse agravadas, entre otras cosas,
por una distribución no equitativa de la riqueza, la marginación
y la exclusión social;
10. Reafirmamos
que toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que
puedan realizarse todos los derechos humanos de todos, sin discriminación
de ningún tipo;
11. Observamos que el proceso de globalización es una fuerza potente y dinámica que debería ser aprovechada para el beneficio, desarrollo y prosperidad de todos los países, sin exclusión. Reconocemos que los países en desarrollo tienen especiales dificultades para hacer frente a este problema fundamental. Aunque la globalización brinda grandes oportunidades, en la actualidad sus beneficios se distribuyen de forma muy desigual, lo mismo que sus costos. Así, expresamos nuestra determinación de prevenir y mitigar los efectos negativos de la globalización. Esos efectos pueden agravar, en particular, la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la exclusión social, la homogeneización cultural y las desigualdades económicas que pueden producirse conforme a criterios raciales, dentro de los Estados y entre ellos, con consecuencias negativas. Expresamos también nuestra determinación de ampliar al máximo los beneficios de la globalización, entre otras cosas mediante el fortalecimiento y el mejoramiento de la cooperación internacional para promover la igualdad de oportunidades para el comercio, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, las comunicaciones mundiales gracias al empleo de nuevas tecnologías, y el incremento de los intercambios interculturales mediante la preservación y la promoción de la diversidad cultural, lo que puede contribuir a la erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Sólo desplegando esfuerzos amplios y sostenidos para crear un futuro común, basado en nuestra común humanidad y en toda su diversidad, se podrá lograr que la globalización sea plenamente incluyente y equitativa;
12. Reconocemos
que la migración interregional e intrarregional, en particular del
Sur al Norte, ha aumentado como consecuencia de la
globalización y subrayamos que las políticas relativas a
la migración no deben basarse en el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia; Orígenes, causas, formas y manifestaciones
contemporáneas de racismo, discriminación racial,
xenofobia e intolerancia conexa
13. Reconocemos
que la esclavitud y la trata de esclavos, en particular la trata transatlántica,
fueron tragedias atroces en la historia de la humanidad, no sólo por
su aborrecible barbarie, sino también por su magnitud, su carácter
organizado y, especialmente, su negación de la esencia de las víctimas,
y reconocemos asimismo que la esclavitud y la trata de esclavos, especialmente
la trata transatlántica de esclavos, constituyen, y siempre deberían
haber constituido, un crimen de lesa humanidad y son una de las principales
fuentes y manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia
y formas conexas de intolerancia, y que los africanos y afrodescendientes,
los asiáticos y las personas de origen asiático y los pueblos
indígenas fueron víctimas de esos actos y continúan
siéndolo de sus consecuencias;
14. Reconocemos
que el colonialismo ha llevado al racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y que los africanos y los
afrodescendientes, las personas de origen asiático y los pueblos indígenas
fueron víctimas del colonialismo y continúan siéndolo
de sus consecuencias. Reconocemos los sufrimientos causados por el colonialismo
y afirmamos que, dondequiera y cuando quiera que ocurrieron, deben ser condenados
y ha de impedirse que ocurran de nuevo. Lamentamos también que los
efectos y la persistencia de esas
estructuras y prácticas se cuenten entre los factores que contribuyen
a desigualdades sociales y económicas duraderas en muchas partes
del
mundo de hoy;
15. Reconocemos
que el apartheid y el genocidio, en derecho internacional, constituyen crímenes
de lesa humanidad y son fuentes y manifestaciones principales de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia,
reconocemos los indecibles males y sufrimientos causados por esos actos, y
afirmamos que dondequiera y cuandoquiera que ocurrieron, deben ser condenados
y ha de impedirse
que ocurran de nuevo;
16. Reconocemos
que la xenofobia contra los no nacionales, en particular los migrantes, los
refugiados y los solicitantes de asilo, constituye
una de las principales fuentes del racismo contemporáneo, y que
las violaciones de los derechos humanos cometidas contra los miembros
de esos grupos se producen ampliamente en el contexto de prácticas
discriminatorias, xenófobas y racistas;
17. Observamos la
importancia de prestar especial atención a las nuevas manifestaciones
de racismo, discriminación racial, xenofobia y
formas conexas de intolerancia a las que pueden estar expuestos los jóvenes
y otros grupos vulnerables;
18. Recalcamos que la pobreza, el subdesarrollo, la marginación,
la exclusión social y las desigualdades económicas están
estrechamente
vinculadas con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las prácticas conexas de intolerancia y contribuyen a la persistencia
de actitudes y prácticas racistas, que a su vez generan más
pobreza;
19. Reconocemos
las consecuencias económicas, sociales y culturales negativas del racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia que han contribuido en forma significativa
al subdesarrollo de los países en desarrollo y, en particular, de
África,
y resolvemos liberar a todos los hombres, mujeres y niños de las
condiciones abyectas y deshumanizadoras de la pobreza extrema a la
que en la actualidad están sometidos más de mil millones
de seres humanos, hacer realidad para todos el derecho al desarrollo y librar
a toda
la humanidad de la necesidad;
20. Reconocemos
que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia se encuentran entre las causas
básicas de conflicto armado, y muchas veces son una de sus consecuencias,
y recordamos que la no discriminación es un principio fundametal del
derecho internacional humanitario. Subrayamos la necesidad de que todas las
partes en los conflictos armados respeten escrupulosamente
ese principio y de que los Estados y la comunidad internacional permanezcan
especialmente alerta durante los períodos de conflicto armado
y sigan combatiendo todas las formas de discriminación racial;
21. Expresamos nuestra
profunda preocupación porque el desarrollo socioeconómico esté
siendo obstaculizado por conflictos internos
generalizados que se deben, entre otras causas, a violaciones manifiestas
de los derechos humanos, incluidas las derivadas del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
y a la falta de un gobierno democrático, inclusivo y participatorio;
22. Expresamos
nuestra preocupación porque en algunos Estados las estructuras o instituciones
políticas y jurídicas, algunas de ellas heredadas y que hoy
persisten, no corresponden a las características multiétnicas,
pluriculturales y plurilingües de la población y, en muchos
casos, constituyen un factor importante de discriminación en la
exclusión de los pueblos indígenas;
23. Reconocemos
plenamente los derechos de los pueblos indígenas, de conformidad con
los principios de la soberanía y la integridad
territorial de los Estados, y recalcamos por lo tanto que deben adoptarse
las apropiadas medidas constitucionales, administrativas, legislativas y judiciales,
incluidas las que resulten de los instrumentos internacionales aplicables;
24. Declaramos que la expresión “pueblos indígenas” en la
Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial
contra el Racismo,
la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia
se utiliza en el contexto de negociaciones internacionales
en curso sobre textos que tratan específicamente de esta cuestión,
y sin prejuzgar el resultado de esas negociaciones, y no debe interpretarse
en el sentido de que tiene repercusión alguna en cuanto a los derechos
reconocidos por las normas jurídicas internacionales;
25. Expresamos
nuestro profundo repudio del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia que persisten
en algunos Estados en el funcionamiento de los sistemas penales y en la
aplicación de la ley, así como en las medidas y actitudes de
las
instituciones y las personas encargadas de hacer cumplir la ley, especialmente
en los casos en que esto ha contribuido a que algunos grupos
estén excesivamente representados entre los detenidos o presos;
26. Afirmamos la
necesidad de poner fin a la impunidad de las violaciones de los derechos humanos
y las libertades fundamentales de las
personas y los grupos que son víctimas del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
27. Expresamos
nuestra preocupación porque, más allá del hecho de que
el racismo esté ganando terreno, las formas y manifestaciones
contemporáneas del racismo y la xenofobia están tratando
de volver a adquirir reconocimiento político, moral e incluso jurídico
en muchas
formas, entre otras mediante las plataformas de algunas organizaciones
y partidos políticos y la difusión de ideas basadas en el concepto
de la
superioridad racial mediante las modernas tecnologías de la comunicación;
28. Recordamos que
la persecución de todo grupo, colectividad o comunidad con una identidad
propia por motivos raciales, nacionales,
étnicos o de otra índole, que están universalmente
reconocidos como inaceptables en el derecho internacional, así como
el crimen de apartheid, constituyen graves violaciones de los derechos humanos
y, en algunos casos, pueden ser calificados de crímenes de lesa humanidad;
29. Condenamos
enérgicamente el hecho de que la esclavitud y las prácticas
análogas a la esclavitud sigan existiendo hoy en algunas partes
del mundo e instamos a los Estados a que tomen con carácter prioritario
medidas inmediatas para poner fin a dichas prácticas, que constituyen
violaciones manifiestas de los derechos humanos;
30. Afirmamos la
urgente necesidad de prevenir, combatir y eliminar todas las formas de trata
de personas, en particular de mujeres y
niños, y reconocemos que las víctimas de esa trata están
especialmente expuestas al racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia; Víctimas del racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
31. También
expresamos nuestra profunda preocupación por los casos en que los indicadores
en esferas como la educación, el empleo, la salud, la vivienda, la
mortalidad infantil y la esperanza de vida de muchos pueblos revelan una
situación de desventaja, en particular cuando entre los factores que
contribuyen a ello factores como el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
32. Reconocemos el valor y la diversidad del patrimonio cultural de los
africanos y los afrodescendientes y afirmamos la importancia y nece sidad
de asegurar su completa integración en la vida social, económica
y política con miras a facilitar su plena participación en
todos los niveles del proceso de adopción de decisiones;
33. Consideramos
esencial que todos los países de la región de las Américas
y todas las demás zonas de la diáspora africana reconozcan la
existencia de su población de origen africano y las contribuciones
culturales, económicas, políticas y científicas que
ha hecho esa población,
y que admitan la persistencia del racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia que la afectan de manera
específica, y reconocemos que, en muchos países, la desigualdad
histórica en lo que respecta, entre otras cosas, al acceso a la educación,
la
atención de salud y la vivienda ha sido una causa profunda de las
disparidades socioeconómicas que la afectan;
34. Reconocemos
que los afrodescendientes han sido durante siglos víctimas del racismo,
la discriminación racial y la esclavización, y de la
denegación histórica de muchos de sus derechos, y afirmamos
que deben ser tratados con equidad y respeto de su dignidad, y que no deben
sufrir discriminación de ningún tipo. Por lo tanto, se deben
reconocer sus derechos a la cultura y a la propia identidad; a participar
libremente
y en igualdad de condiciones en la vida política, social, económica
y cultural; al desarrollo en el marco de sus propias aspiraciones y costumbres;
a tener, mantener y fomentar sus propias formas de organización, su
modo de vida, cultura, tradiciones y manifestaciones religiosas; a mantener
y usar sus propios idiomas; a la protección de sus conocimientos tradicionales
y su patrimonio cultural y artístico; al uso, disfrute y conservación
de los recursos naturales renovables de su hábitat y a participar activamente
en el diseño, la aplicación y el desarrollo de sistemas y programas
de educación, incluidos los de carácter específico y
propio; y, cuando proceda, a las tierras que han habitado desde tiempos ancestrales;
35. Reconocemos
que, en muchas partes del mundo, los africanos y los afrodescendientes tienen
que hacer frente a obstáculos como resultado
de prejuicios y discriminaciones sociales que prevalecen en las instituciones
públicas y privadas y nos comprometemos a trabajar para
erradicar todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia
e intolerancia conexa con que se enfrentan los africanos y los afrodescendientes;
36. Reconocemos
que, en muchas partes del mundo, los asiáticos y las personas de origen
asiático tienen que hacer frente a obstáculos como
resultado de prejuicios y discriminaciones sociales que prevalecen en las
instituciones públicas y privadas y nos comprometemos a trabajar
para erradicar todas las formas de racismo, discriminación racial,
xenofobia e intolerancia conexa con que se enfrentan los asiáticos
y las personas de origen asiático;
37. Observamos con reconocimiento que, a pesar del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
con que se han enfrentado durante siglos, las personas de origen asiático
han aportado y siguen aportando una contribución importante a la
vida económica, social, política, científica y cultural
de los países en que viven;
38. Instamos a
todos los Estados a que examinen y, de ser necesario, revisen todas las políticas
de inmigración que sean incompatibles con
los instrumentos internacionales de derechos humanos, a fin de eliminar
todas las políticas y prácticas discriminatorias contra los
migrantes,
incluidos los asiáticos y los de origen asiático;
39. Reconocemos
que los pueblos indígenas han sido víctimas de discriminación
durante siglos y afirmamos que son libres e iguales en
dignidad y derechos y no deberían sufrir ningún tipo de discriminación,
particularmente por su origen e identidad indígenas, y destacamos
la necesidad de tomar constantemente medidas para luchar contra la persistencia
del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia que los afectan;
40. Reconocemos
el valor y la diversidad de las culturas y el patrimonio de los pueblos indígenas,
cuya singular contribución al desarrollo
y pluralismo cultural de la sociedad y cuya plena participación
en todos los aspectos de la sociedad, en particular en temas que les preocupan,
son fundamentales para la estabilidad política y social y para el
desarrollo de los Estados en que viven;
41. Reiteramos
nuestra convicción de que la plena realización por los pueblos
indígenas de sus derechos humanos y libertades fundamentales
es indispensable para eliminar el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Reiteramos firmemente
nuestra determinación de promover el pleno disfrute, en condiciones
de igualdad, de sus derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, así como de los beneficios del desarrollo
sostenible, con pleno respeto de sus características distintivas y
de sus propias
iniciativas;
42. Insistimos en
que para que los pueblos indígenas puedan expresar libremente su propia
identidad y ejercer sus derechos no deben ser
objeto de ningún tipo de discriminación, lo que necesariamente
implica el respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Se
está haciendo actualmente un esfuerzo por garantizar el reconocimiento
universal de estos derechos en las negociaciones acerca del proyecto
de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas,
incluidos los derechos siguientes: a ser llamados por su propio nombre;
a participar libremente y en condiciones de igualdad en el desarrollo político,
económico, social y cultural de un país; a mantener sus propias
formas de organización, sus estilos de vida, culturas y tradiciones;
a mantener y utilizar su propio idioma; a mantener su propia estructura económica
en las zonas en que habitan; a participar en el desarrollo de sus sistemas
y programas de educación; a administrar sus tierras y recursos naturales,
incluidos los derechos de caza y pesca; y a tener acceso a la justicia en
condiciones de igualdad;
43. Reconocemos
también la relación especial que tienen los pueblos indígenas
con la tierra como base de su existencia espiritual, física
y cultural, y alentamos a los Estados a que, siempre que sea posible, velen
por que los pueblos indígenas puedan mantener la propiedad de
sus tierras y de los recursos naturales a que tienen derecho conforme a
la legislación interna;
44. Celebramos
la decisión de crear dentro del sistema de las Naciones Unidas el Foro
Permanente para las Cuestiones Indígenas, que da
expresión concreta a los principales objetivos del Decenio Internacional
de las Poblaciones Indígenas del Mundo y de la Declaración
y Programa de Acción de Viena;
45. Celebramos
el nombramiento por las Naciones Unidas del Relator Especial sobre la situación
de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los indígenas y nos comprometemos a colaborar con
el Relator Especial;
46. Reconocemos
las positivas contribuciones económicas, sociales y culturales de los
migrantes, tanto para los países de origen como para
los de destino;
47. Reafirmamos
el derecho soberano de los Estados a formular y aplicar su propio régimen
jurídico y políticas de migración, y afirmamos
asimismo que esas políticas deben ser congruentes con los instrumentos,
normas y principios de derechos humanos aplicables y deben
estar formuladas de modo que se asegure que no están contaminados
por el racismo, la discriminación racial, xenofobia y las formas conexas
de intolerancia;
48. Observamos con preocupación y condenamos enérgicamente
las manifestaciones y actos de racismo, discriminación racial, xenofobia
y
formas conexas de intolerancia contra los migrantes y los estereotipos
que corrientemente se les aplican, reafirmamos la responsabilidad de
los Estados de proteger los derechos humanos de los migrantes que se hallan
bajo su jurisdicción y la responsabilidad de los Estados de salvaguardar
y proteger a los migrantes contra los actos ilícitos o violentos,
en particular los actos de discriminación racial y los delitos cometidos
por motivos racistas o xenófobos por individuos o grupos, y destacamos
la necesidad de que se les dé un trato justo, imparcial y equitativo
en la sociedad y en el lugar de trabajo;
49. Destacamos la importancia de crear condiciones que favorezcan una mayor
armonía, tolerancia y respeto entre los migrantes y el resto
de la sociedad del país en que se encuentran, a fin de eliminar
las manifestaciones de racismo y xenofobia contra los migrantes. Subrayamos
que la reunificación de las familias tiene un efecto positivo en la
integración y destacamos la necesidad de que los Estados faciliten
esa
reunificación;
50. Tenemos presente
la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se hallan los
migrantes, entre otras cosas porque están fuera
de sus países de origen y por las dificultades con que tropiezan
en razón de las diferencias de idioma, costumbres y cultura, así
como las dificultades y obstáculos económicos y sociales para
el retorno de migrantes indocumentados o en situación irregular;
51. Reafirmamos
la necesidad de eliminar la discriminación racial contra los migrantes,
en particular los trabajadores migrantes, en cuestiones
tales como el empleo, los servicios sociales, incluidos los de educación
y salud, así como en el acceso a la justicia, y que el trato que se
les da debe ajustarse a los instrumentos internacionales de derechos humano,
sin racismo, discriminación racial, xenofobia ni formas conexas
de intolerancia;
52. Observamos
con preocupación que el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia, entre otros
factores, contribuyen al desplazamiento forzado y a la salida de personas
de sus países de origen como refugiados y solicitantes de asilo;
53. Reconocemos también con preocupación que, pese a los
esfuerzos por combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las
formas conexas de intolerancia, sigue habiendo casos de distintas formas
de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia conexa
contra los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas internamente
desplazadas, entre otros;
54. Ponemos de relieve la urgencia de hacer frente a las causas básicasdel desplazamiento y de hallar soluciones duraderas para los refugiados y las personas desplazadas, en particular el regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad a los países de origen, así como el reasentamiento en terceros países y la integración local, cuando resulte apropiado y factible;
55. Reafirmamos
nuestro compromiso de respetar y aplicar nuestras obligaciones humanitarias
relacionadas con la protección de los refugiados, los solicitantes
de asilo, los repatriados y las personas internamente desplazadas, y señalamos
a este respecto la importancia de la
solidaridad internacional, la distribución de la carga y la cooperación
internacional para compartir la responsabilidad de la protección de
los
refugiados, a la vez que reafirmamos que la Convención de 1951 y
su Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados siguen siendo la
base del régimen internacional de los refugiados y reconocemos la
importancia de su plena aplicación por los Estados Partes;
56. Reconocemos
la existencia en muchos países de una población mestiza
con diversos orígenes étnicos y raciales y su valiosa contribución
a la promoción de la tolerancia y el respeto en esas sociedades,
y condenamos la discriminación de que es víctima, especialmente
porque
la naturaleza sutil de esa discriminación puede hacer que se niegue
su existencia;
57. Somos conscientes de que la historia de la humanidad está repleta
de grandes atrocidades resultantes de violaciones manifiestas de los
derechos humanos y pensamos que puede aprenderse de la historia, rememorándola,
para evitar futuras tragedias;
58. Recordamos
que jamás debe olvidarse el Holocausto;
59. Reconocemos
con profunda preocupación la intolerancia religiosa contra algunas
comunidades religiosas, así como la aparición de
actos hostiles y de violencia contra esas comunidades a causa de sus creencias
religiosas y su origen racial o étnico en diversas partes del
mundo, que limitan en particular su derecho a practicar libremente sus
creencias;
60. También
reconocemos con honda preocupación la existencia en varias partes del
mundo de intolerancia religiosa contra comunidades
religiosas y sus miembros, en particular la limitación de su derecho
a practicar libremente sus creencias, así como la aparición
cada vez más
frecuente de estereotipos negativos, actos de hostilidad y violencia contra
esas comunidades a causa de sus creencias religiosas y de su origen étnico
o de su presunto origen racial;
61. Reconocemos con profunda preocupación el creciente antisemitismo
e islamofobia en diversas partes del mundo, así como la aparición
de movimientos raciales y violentos basados en el racismo e ideas discriminatorias
contra las comunidades judía, musulmana y árabe;
62. Somos conscientes de que la historia de la humanidad está repleta
de terribles injusticias infligidas por la falta de respeto a la igualdad
de los seres humanos, observamos con alarma la intensificación de
esas prácticas en diversas partes del mundo e instamos a las personas,
sobre todo en situaciones de conflicto, a que desistan de la incitación
al racismo y del uso de expresiones despectivas y de estereotipos negativos;
63. Nos preocupan
los padecimientos del pueblo palestino sometido a ocupación extranjera.
Reconocemos el derecho inalienable del pueblo
palestino a la libre determinación y al establecimiento de un Estado
independiente, reconocemos el derecho a la seguridad de todos los Estados
de la región, incluido Israel, y hacemos un llamamiento a todos los
Estados para que apoyen el proceso de paz y lo lleven a una pronta
conclusión;
64. Pedimos una
paz justa, general y duradera en la región, en la que todos los pueblos
coexistan y disfruten de igualdad, justicia y derechos
humanos internacionalmente reconocidos, y seguridad;
65. Reconocemos
el derecho de los refugiados a regresar voluntariamenta sus hogares y bienes
en condiciones de dignidad y seguridad, e
instamos a todos los Estados a que faciliten ese retorno;
66. Afirmamos que
debe protegerse la identidad étnica, cultural, lingüísticay
religiosa de las minorías, cuando las haya, y que las personas
pertenecientes a esas minorías deben ser tratadas en pie de igualdad
y deben disfrutar de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales
sin discriminación de ningún tipo;
67. Reconocemos
que los miembros de algunos grupos con una identidad cultural propia se enfrentan
a obstáculos atribuibles a un complejo
conjunto de factores étnicos, religiosos o de otra índole,
así como a sus tradiciones y costumbres, e instamos a los Estados
a que se aseguren
de que las medidas, políticas y programas destinados a erradicar
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de
intolerancia aborden los obstáculos que crea este conjunto de factores;
68. Reconocemos
con honda preocupación las actuales manifestaciones de racismo, discriminación
racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia, así como de violencia, a que hacen frente los romaníes,
gitanos, sintis y nómadas, y reconocemos la necesidad de elaborar
políticas eficaces y mecanismos de aplicación para lograr su
plena igualdad;
69. Estamos convencidos de que el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se manifiestan en
forma diferenciada para las mujeres y las niñas, y pueden ser factores
que llevan al deterioro de sus condiciones de vida, a la pobreza, la violencia,
las formas múltiples de discriminación y la limitación
o denegación de sus derechos humanos. Reconocemos la necesidad de
integrar una perspectiva de género en las pertinentes políticas,
estrategias y program as de acción contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a fin de hacer frente
a las formas múltiples de discriminación;
70. Reconocemos
la necesidad de elaborar un enfoque más coherentey sistemático
para evaluar y vigilar la discriminación racial contra las
mujeres, así como las desventajas, obstáculos y dificultades
a que hacen frente las mujeres para el pleno ejercicio y disfrute de sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
como consecuencia del racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia;
71. Deploramos los intentos de obligar a mujeres que pertenecen a ciertas
religiones y minorías religiosas a renunciar a su identidad cultural
y religiosa o a limitar su expresión legítima, o de discriminar
contra ellas en lo que se refiere a las oportunidades de educación
y empleo;
72. Observamos
con preocupación el gran número de menores y jóvenes,
particularmente niñas, que figuran entre las víctimas del racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
y destacamos la necesidad de incorporar medidas especiales,
de conformidad con el principio del interés superior del niño
y el respeto de sus opiniones, en los programas contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, a fin de prestar
atención prioritaria a los derechos y a la situación de los
menores y los jóvenes que son víctimas de esas prácticas;
73. Reconocemos
que a un niño que pertenece a una minoría étnica, religiosa
o lingüística o que es indígena no debe negársele
el derecho,
individualmente o en comunidad con otros miembros de su grupo, a disfrutar
de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión y
a utilizar su idioma;
74. Reconocemos
que el trabajo infantil está relacionado con la pobreza, la falta de
desarollo y las condiciones socioeconómicas conexas y
que, en algunos casos, podría perpetuar la pobreza y la discriminación
racial, al privar de manera desproporcionada a los niños de los grupos
afectados de la posibilidad de adquirir las aptitudes humanas necesarias
para la vida productiva y para beneficiarse del crecimiento económico;
75. Observamos
con profunda preocupación que en muchos países las personas
infectadas o afectadas por el VIH/SIDA, así como las presuntamente
infectadas, pertenecen a grupos vulnerables al racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, lo que incide negativamente
sobre su acceso a la atención de salud y los medicamentos y lo obstaculiza;
Medidas de prevención, educación y protección destinadas
a erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia en los ámbitos nacional, regional
e internacional
76. Reconocemos
que las condiciones políticas, económicas, culturales y sociales
no equitativas pueden engendrar y fomentar el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
que a su vez exacerban la desigualdad. Creemos que una auténtica
igualdad de oportunidades para todos en todos los campos, incluido el desarrollo,
es fundamental para la erradicación del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
77. Afirmamos que
la adhesión universal a la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
y su pleno cumplimiento tienen importancia primordial para la promoción
de la igualdad y la no discriminación en el mundo;
78. Reafirmamos el compromiso solemne de todos los Estados de fomentar el
respeto universal, la observancia y la protección de todos
los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles
y políticos, incluido el derecho al desarrollo, como factor fundamental
para la
prevención y eliminación del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
79. Estamos firmemente
convencidos de que los obstáculos para vencer la discriminación
racial y conseguir la igualdad racial radican
principalmente en la falta de voluntad política, la legislación
deficiente, y la falta de estrategias de aplicación y de medidas
concretas por los
Estados, así como en la prevalencia de actitudes racistas y estereotipos
negativos;
80. Creemos firmemente
que la educación, el desarrollo y la aplicación cabal de todas
las normas y obligaciones de derechos humanos
internacionales, en particular la promulgación de leyes y estrategias
políticas, sociales y económicas, son fundamentales para combatir
el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia;
81. Reconocemos
que la democracia y un gobierno transparente, responsable y participativo
que responda a las necesidades y aspiraciones
de la población, y el respeto de los derechos humanos, las libertades
fundamentales y el estado de derecho son esenciales para la prevención
y la eliminación efectivas del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Reafirmamos que
toda forma
de impunidad por delitos motivados por actitudes racistas y xenófobas
contribuye a debilitar el Estado de derecho y la democracia y
tiende a fomentar la repetición de tales actos;
82. Afirmamos que
el Diálogo entre Civilizaciones constituye un proceso para lograr la
identificación y la promoción de bases comunes
entre las civilizaciones, el reconocimiento y la promoción de la
dignidad inherente a todos los seres humanos y de la igualdad de derechos
de éstos y el respeto de los principios fundamentales de justicia;
de este modo, puede disipar los conceptos de superioridad racial basados
en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia, y facilitar la construcción de un mundo reconciliado
para
la familia humana;
83. Destacamos
la función clave que los dirigentes y los partidos políticos
pueden y deben desempeñar en la lucha contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
y alentamos a los partidos políticos a que tomen medidas concretas
para promover la solidaridad, la tolerancia y el respeto;
84. Condenamos la
persistencia y la reaparición del neonazismo, neofascismo y de ideologías
nacionalistas violentas basadas en prejuicios
raciales o nacionales y declaramos que esos fenómenos no se pueden
justificar en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia;
85. Condenamos
las plataformas y organizaciones políticas basadas en el racismo, la
xenofobia o las doctrinas de la superioridad y la discriminación raciales,
así como la legislación y las prácticas basadas en
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia, por ser incompatibles con la democracia y la gobernanza transparente
y responsable. Reafirmamos que el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia permitidos por las políticas
gubernamentales violan los derechos humanos y pueden poner en peligro las
relaciones de amistad entre los pueblos, la cooperación entre las
naciones y la paz y la seguridad internacionales;
86. Recordamos que
la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o en el
odio racial deberá ser declarada delito punible por
ley, teniendo debidamente en cuenta los principios consagrados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los derechos expresamente enunciados en el
artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Racial;
87. Observamos el párrafo b) del artículo 4 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial que impone a los Estados la obligación de mostrarse vigilantes
y de tomar medidas contra las organizaciones que difunden ideas basadas
en la superioridad o el odio racial, cometen actos de violencia o incitan
a cometer tales actos. Esas organizaciones deberán ser condenadas
y desalentadas;
88. Reconocemos que los medios de comunicación deben representar
la diversidad de la sociedad multicultural y desempeñar su función
en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia. A este respecto destacamos la fuerza
de la publicidad;
89. Tomamos nota con pesar de que algunos medios de comunicación,
al promover imágenes falsas y estereotipos negativos de grupos y
personas vulnerables, en particular migrantes y refugiados, han contribuido
a la difusión de sentimientos racistas y xenófobos entre el
público
y, en algunos casos, han alentado la violencia por parte de individuos
y grupos racistas;
90. Reconocemos
la contribución positiva que el ejercicio del derecho a la libertad
de expresión, en particular por los medios de comunicación
y las nuevas tecnologías, incluida Internet, y el pleno respeto
de la libertad de buscar, recibir y comunicar información pueden hacer
a
la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia. Reiteramos la necesidad de respetar
la
independencia de la prensa y la autonomía de los medios de comunicación
a este respecto;
91. Expresamos
nuestra profunda preocupación por el uso de las nuevas tecnologías
de la información, como Internet, con fines contrarios
al respeto de los valores humanos, la igualdad, la no discriminación,
el respeto por los demás y la tolerancia, en particular para propagar
el racismo, el odio racial, la xenofobia, la discriminación racial
y las formas conexas de intolerancia, y, sobre todo, por la posibilidad
de que
los niños y los jóvenes que tienen acceso a esa información
se vean negativamente influidos por ella;
92. Reconocemos también la necesidad de promover la utilización
de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones,
particularmente Internet, para contribuir a la lucha contra el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
las nuevas tecnologías pueden ayudar a promover la tolerancia y el
respeto de la dignidad humana, así como los principios de la igualdad
y la no discriminación;
93. Afirmamos que todos los Estados deberían reconocer la importancia
de los medios de información de la comunidad que permiten
expresarse a las víctimas del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
94. Reafirmamos
que la estigmatización de las personas de diferentes orígenes
mediante actos u omisiones de las autoridades públicas, las
instituciones, los medios de información, los partidos políticos
o las organizaciones nacionales o locales no sólo es un acto de discriminación
racial, sino que además puede incitar a la repetición de
tales actos, resultando así en la creación de un círculo
vicioso que refuerza las actitudes
y los prejuicios racistas, y que debe condenarse;
95. Reconocemos
que la educación a todos los niveles y a todas las edades, inclusive
dentro de la familia, en especial la educación en materia
de derechos humanos, es la clave para modificar las actitudes y los comportamientos
basados en el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para promover la tolerancia
y el respeto de la diversidad en las sociedades. Afirmamos además que
una educación de este tipo es un factor determinante en la promoción,
difusión y protección de los valores democráticos de
justicia y equidad, que son fundamentales para prevenir y combatir el avance
del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia;
96. Reconocemos
que la calidad de la educación, la eliminación del analfabetismo
y el acceso a la enseñanza primaria gratuita para todos
pueden contribuir a promover sociedades menos excluyentes, la equidad,
unas relaciones estables y armoniosas y la amistad entre las naciones, los
pueblos, los grupos y los individuos, y una cultura de paz, favoreciendo
la comprensión mutua, la solidaridad, la justicia social y el
respeto de todos los derechos humanos para todos;
97. Hacemos hincapié
en los vínculos entre el derecho a la educación y la lucha contra
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia y en la función esencial de
la educación, en particular la educación sobre los derechos
humanos y la
educación que reconozca y respete la diversidad cultural, especialmente
entre los niños y los jóvenes, para prevenir y erradicar todas
las formas de intolerancia y discriminación; Establecimiento de recursos
y medidas eficaces de reparación, resarcimiento, indemnización
y de otra índole a nivel nacional, regional e internacional
98. Subrayamos la importancia y la necesidad de enseñar los hechos
y la verdad de la historia de la humanidad, desde la antigüedad hasta
el
pasado reciente, así como de enseñar los hechos y la verdad
de la historia, las causas, la naturaleza y las consecuencias del racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
a fin de llegar a conocer de manera amplia y objetiva las tragedias del
pasado;
99. Reconocemos
y lamentamos profundamente los masivos sufrimientos humanos y el trágico
padecimiento de millones de hombres,
mujeres y niños causados por la esclavitud, la trata de esclavos,
la trata transatlántica de esclavos, el apartheid, el colonialismo
y el genocidio,
hacemos un llamamiento a los Estados interesados para que honren la memoria
de las víctimas de pasadas tragedias, y afirmamos que dondequiera y
cuando quiera que hubieran ocurrido deben ser condenados y ha de impedirse
que ocurran de nuevo. Lamentamos que esas prácticas y estructuras,
políticas, socioeconómicas y culturales, hayan causado el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
100. Reconocemos
y lamentamos profundamente los indecibles sufrimientos y males infligidos
a millones de hombres, mujeres y niños
como resultado de la esclavitud, la trata de esclavos, la trata transatlántica
de esclavos, el apartheid, el genocidio y pasadas tragedias. Observamos también
que algunos Estados han tomado la iniciativa de pedir perdón y han
pagado una indemnización, en los casos procedentes, por las graves
y masivas violaciones perpetradas;
101. Con miras
a dar por clausurados estos negros capítulos de la historia y como
medio de reconciliación y cicatrización de las heridas,
invitamos a la comunidad internacional y a sus miembros a que honren la
memoria de las víctimas de esas tragedias. La Conferencia observa
también que algunos han tomado la iniciativa de lamentar lo sucedido,
expresar remordimiento o pedir perdón, y hace un llamamiento a quienes
todavía no hayan contribuido a restablecer la dignidad de las víctimas
para que encuentren la manera adecuada de hacerlo y, en este
sentido, expresa su agradecimiento a los Estados que ya lo han hecho;
102. Somos conscientes
de la obligación moral que tienen todos los Estados interesados, y
hacemos un llamamiento a esos Estados a fin de
que adopten medidas adecuadas y eficaces para hacer cesar e invertir las
consecuencias duraderas de esas prácticas;
103. Reconocemos
las consecuencias de las formas pasadas y contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia e intolerancia
conexas como graves desafíos a la paz y la seguridad mundiales,
la dignidad humana y el goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de muchas personas en el mundo, en particular africanos,
afrodescendientes, personas de origen asiático y pueblos indígenas;
104. Reafirmamos
enérgicamente también que es requisito ineludible de justicia
que se dé acceso a la justicia a las víctimas de violaciones
de los derechos humanos resultantes del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, especialmente
a
la luz de su situación vulnerable social, cultural y económicamente,
así como asistencia jurídica si procede, y protección
y recursos eficaces y
apropiados, incluso el derecho a pedir y recibir justa y adecuada indemnización
o satisfacción por los daños sufridos de resultas de esa discriminación,
de acuerdo con lo consagrado en numerosos instrumentos internacionales y regionales
de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos
Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial;
105. Inspirada
en los principios enunciados en la Declaración del Milenio y en el
reconocimiento de que tenemos la responsabilidad colectiva
de defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad
y de garantizar que la mundialización llegue a ser una fuerza
positiva para todos los pueblos del mundo, la comunidad internacional se
compromete a trabajar en pro de la beneficiosa integración de los
países en desarrollo en la economía mundial y a combatir
su marginación determinada a lograr el crecimiento económico
acelerado y el desarrollo sostenible y a erradicar la pobreza, la desigualdad
y las privaciones;
106. Subrayamos que recordar los crímenes e injusticias del pasado,
cuando quiera y dondequiera que ocurrieron, condenar inequívocamente
las tragedias racistas y decir la verdad sobre la historia son elementos
esenciales para la reconciliación internacional y la creación
de sociedades basadas en la justicia, la igualdad y la solidaridad; Estrategias
para lograr una igualdad plena y efectiva
que abarquen la cooperación internacional y el fortalecimiento de
las Naciones Unidas y otros mecanismos internacionales en la lucha contra
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia
107. Destacamos
la necesidad de diseñar, promover y aplicar en elplano nacional, regional
e internacional estrategias, programas y políticas,
así como legislación adecuada, que puede incluir medidas
especiales y positivas, para promover un desarrollo social equitativo y la
realización de los derechos civiles y políticos, económicos,
sociales y culturales de todas las víctimas del racismo, la discriminación
racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia, particularmente dándoles
un acceso más efectivo a las instituciones políticas, judiciales
y administrativas, así como la necesidad de incrementar el acceso
efectivo a la justicia, y de garantizar que los beneficios del desarrollo,
la ciencia y la tecnología contribuyan efectivamente a mejorar la calidad
de vida de todos, sin discriminación;
108. Reconocemos
la necesidad de adoptar medidas afirmativas o medidas especiales a favor de
las víctimas del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia para promover
su plena integración en la sociedad. Esas medidas de acción
efectiva, que han de incluir medidas sociales, deben estar destinadas a
corregir las condiciones que menoscaban el disfrute de los derechos y a introducir
medidas especiales para alentar la participación igual de todos los
grupos raciales y culturales, lingüísticos y religiosos en todos
los
sectores de la sociedad y para situarlos en pie de igualdad. Entre estas
medidas deberían figurar medidas especiales para lograr una representación
apropiada en las instituciones de enseñanza, la vivienda, los partidos
políticos, los parlamentos y el empleo, en particular en los órganos
judiciales, la policía, el ejército y otros servicios civiles,
lo que en algunos casos puede exigir reformas electorales, reformas agrarias
y campañas en pro de la participación equitativa;
109. Recordamos
la importancia de fomentar la cooperación internacional para promover
a) la lucha contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; b) la aplicación
efectiva de los tratados e instrumentos internacionales que prohíben
esas prácticas; c) los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas
a este respecto; d) el logro de las metas establecidas por la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en
Río de Janeiro en 1992, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
celebrada en Viena en 1993, la Conferencia Internacional sobre la Población
y el Desarrollo celebrada en El Cairo en 1994, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Social celebrada en Copenhague en 1995, la Cuarta Conferencia Mundial sobre
la Mujer celebrada en Beijing en 1995, la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) celebrada en Estambul
en 1996 y la Cumbre Mundial sobre la Alimentación celebrada en Roma
en 1996, velando por que esas metas beneficien en forma equitativa a todas
las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia;
110. Reconocemos
la importancia de la cooperación entre los Estados, las organizaciones
internacionales y regionales pertinentes, las
instituciones financieras internacionales, las organizaciones no gubernamentales
y los particulares en la lucha mundial contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
y que para el éxito de esta lucha se requiere específicamente
tener en
cuenta las quejas, opiniones y exigencias de las víctimas de esa
discriminación;
111. Reiteramos
que la respuesta y la política internacionales, incluida la asistencia
financiera con respecto a los refugiados y las personas
desplazadas en diferentes partes del mundo, no deben basarse en la discriminación
por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o
étnico de los refugiados y las personas desplazadas de que se trate
y, en este contexto, exhortamos a la comunidad internacional a prestar asistencia
suficiente, y equitativa a los países de acogida, en particular cuando
se trate de países en desarrollo o de países en transición;
112. Reconocemos la importancia de unas instituciones nacionales independientes
de derechos humanos que se ajusten a los Principios
relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción
y protección de los derechos humanos, anexos a la resolución
48/134 de la
Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, y de otras instituciones
especializadas pertinentes creadas por ley para la promoción y protección
de los derechos humanos, como la del defensor del pueblo, en la lucha contra
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia, así como para la promoción de valores democráticos
y el Estado de derecho. Alentamos a los Estados a que
establezcan tales instituciones, según proceda, y exhortamos a las
autoridades y a la sociedad en general de los países en que esas
instituciones están desempeñando sus funciones de promoción,
protección y prevención a que cooperen en la mayor medida
posible con dichas instituciones, respetando al mismo tiempo su independencia;
113. Reconocemos
el importante papel que pueden desempeñar losórganos regionales
competentes, incluidas las asociaciones regionales
de instituciones nacionales de derechos humanos, en la lucha contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de
intolerancia, y la función crucial de supervisión y sensibilización
de la opinión pública respecto de la intolerancia y la discriminación
que pueden
desempeñar en el plano regional, y reafirmamos el apoyo a esos órganos
donde existen y recomendamos su creación;
114. Reconocemos
la importancia fundamental que tienen los parlamentos en la lucha contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia en la tarea de adoptar legislación
apropiada, supervisar su aplicación y asignar los recursos financieros
necesarios;
115. Destacamos
la importancia de la participación de los agentes sociales y otras
organizaciones no gubernamentales en el diseño y la
aplicación de programas de formación y desarrollo;
116. Reconocemos
el importante papel que desempeña la sociedad civil en la lucha contra
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia, en particular en la asistencia a
los gobiernos para desarrollar reglamentos y estrategias, así como
adoptar
medidas y desplegar actividades contra esas formas de discriminación
y observar su aplicación;
117. Reconocemos
también que la promoción de un mayor respeto y confianza entre
los diferentes grupos de la sociedad debe ser una responsabilidad compartida
pero diferenciada de las instituciones gubernamentales, los dirigentes políticos,
las organizaciones de base y los
ciudadanos. Subrayamos que la sociedad civil desempeña un papel
importante en la promoción de los intereses públicos, especialmente
en la
lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia;
118. Acogemos complacidos
la función catalítica que desempeñan las organizaciones
no gubernamentales promoviendo la enseñanza de
los derechos humanos y sensibilizando al público acerca del racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
Esas instituciones también pueden desempeñar una función
importante en la tarea de señalar esas cuestiones a la atención
de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, sobre la base de
sus experiencias nacionales, regionales o internacionales. Teniendo presentes
las dificultades a que hacen frente, nos comprometemos a establecer un clima
propicio al funcionamiento eficaz de las organizaciones no gubernamentales
de derechos humanos, en particular las organizaciones no gubernamentales antirracistas,
en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia. Reconocemos la precaria situación
de las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos, incluidas las que luchan contra el
racismo, en muchas partes del mundo y expresamos nuestro compromiso de cumplir
nuestras obligaciones internacionales y de eliminar todo obstáculo
ilícito que entorpezca su funcionamiento eficaz;
119. Alentamos la plena participación de las organizaciones no gubernamentales
en el seguimiento de la Conferencia Mundial;
120. Reconocemos
que el intercambio y el diálogo internacional y nacional y el desarrollo
de una red mundial entre los jóvenes son elementos
importantes y fundamentales en la formación de la comprensión
intercultural y el respeto y contribuirán a la eliminación
del racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
121. Destacamos
la utilidad de hacer participar a los jóvenes en el desarrollo de estrategias
y políticas nacionales, regionales e internacionales
orientadas hacia el futuro para luchar contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
122. Afirmamos
que nuestro esfuerzo mundial por lograr la eliminación total del racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia, así como las recomendaciones contenidas
en el Programa de Acción, se hacen en un espíritu de solidaridad
y
cooperación internacional y se inspiran en los propósitos
y principios de la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales
pertinentes. Esas recomendaciones se formulan teniendo debidamente en cuenta
el pasado, el presente y el futuro, y con un enfoque constructivo y orientado
al futuro. Reconocemos que la formulación y aplicación de esas
estrategias, políticas, programas y medidas, que deberían ponerse
en práctica con rapidez y eficiencia, son responsabilidad de todos
los Estados, con la plena participación de la sociedad civil a nivel
nacional, regional e internacional.
Programa de Acción
Reconociendo la necesidad urgente de convertir los objetivos de la
Declaración en un Programa de Acción práctico y aplicable,
la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial,
la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia:
I.
Orígenes, causas, formas y manifestaciones contemporáneas
del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
1. Insta a los
Estados a que, en el marco de sus iniciativas nacionales y en cooperación
con otros Estados y con organizaciones e instituciones
financieras regionales e internacionales, promuevan la utilización
de inversiones públicas y privadas en consulta con las comunidades
afectadas a fin de erradicar la pobreza, en particular en las zonas donde
viven predominantemente las víctimas del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
2. Exhorta a los Estados a que adopten todas las disposiciones necesarias y apropiadas para poner fin a la esclavitud y a las formas contemporáneas de prácticas análogas a la esclavitud y a que inicien un diálogo constructivo entre Estados y apliquen medidas con el fin de remediar los problemas y reparar los daños que ocasionan;
II.
Las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia / Víctimas en general
3. Insta a los
Estados a que trabajen a nivel nacional y en cooperación con otros
Estados y con las organizaciones y los programas regionales e internacionales
pertinentes para fortalecer los mecanismos nacionales de promoción
y protección de los derechos humanos de las
víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia que estén contagiadas, o presuntamente
contagiadas, con enfermedades pandémicas como el VIH/SIDA y a que adopten
medidas concretas, en particular de prevención y de facilitación
del acceso a medicamentos y tratamientos y programas de educación,
capacitación e información pública, con el fin de eliminar
la violencia, la estigmatización, la discriminación, el desempleo
y otras consecuencias negativas de esas pandemias;
Africanos y afrodescendientes
4. Insta a los
Estados a que faciliten la participación de los afrodescendientes en
todos los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales
de la sociedad y en el adelanto y el desarrollo económico de sus
países, y a que promuevan el conocimiento y el respeto de su patrimonio
y su cultura;
5. Pide a los Estados
que, apoyados en su caso por la cooperación internacional, consideren
favorablemente la posibilidad de concentrar
nuevas inversiones en sistemas de atención sanitaria, educación,
salud pública, electricidad, agua potable y control del medio ambiente,
así
como en otras medidas de acción afirmativa o positiva en las comunidades
integradas principalmente por afrodescendientes;
6. Pide a las Naciones Unidas, a las instituciones financieras y de desarrollo internacionales y a otros mecanismos internacionales competentes que elaboren programas de fomento de la capacidad destinados a los africanos y a los afrodescendientes de las Américas y de todo el mundo;
7. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que considere la posibilidad de establecer un grupo de trabajo u otro mecanismo en las Naciones Unidas para que estudie los problemas de discriminación racial a que hacen frente los afrodescendientes que viven en la diáspora africana y haga propuestas para la eliminación de la discriminación racial contra esas personas;
8. Exhorta a las
instituciones financieras y de desarrollo y a los programas operacionales
y organismos especializados de las Naciones Unidas
a que, de conformidad con sus presupuestos ordinarios y los procedimientos
de sus órganos rectores:
a) Atribuyan especial prioridad y destinen suficientes recursos financieros,
dentro de sus esferas de competencia y en sus presupuestos,
a la mejora de la situación de los africanos y los afrodescendientes,
prestando especial atención a las necesidades de estas poblaciones
en los países en desarrollo, entre otras cosas mediante la preparación
de programas de acción específicos;
b) Realicen proyectos
especiales, por los conductos apropiados y en colaboración con los
africanos y los afrodescendientes, para prestar
apoyo a sus iniciativas comunitarias y facilitar el intercambio de información
y de conocimientos técnicos entre estas poblaciones
y los expertos en estas esferas;
c) Elaboren programas
destinados a los afrodescendientes por los que se inviertan recursos adicionales
en sistemas de salud, educación,
vivienda, electricidad, agua potable y medidas de control del medio ambiente,
y que promuevan la igualdad de oportunidades
en el empleo, así como otras iniciativas de acción afirmativa
o positiva;
9. Pide a los Estados
que refuercen las medidas y políticas públicas a favor de las
mujeres y los jóvenes afrodescendientes, tendiendo presente que el
racismo los afecta más profundamente, poniéndolos en situación
de mayor marginación y desventaja;
10. Insta a los
Estados a que garanticen el acceso a la educación y promuevan el acceso
a las nuevas tecnologías de modo que los africanos
y los afrodescendientes, en particular las mujeres y los niños,
dispongan de suficientes recursos para la educación, el desarrollo
tecnológico
y el aprendizaje a distancia en las comunidades locales, y los insta también
a que hagan lo necesario para que en los programas de estudios se incluya
la enseñanza cabal y exacta de la historia y la contribución
de
los africanos y los afrodescendientes;
11. Alienta a los
Estados a que determinen los factores que impiden el igual acceso y la presencia
equitativa de los afrodescendientes en todos los niveles del sector público,
incluida la administración pública, y en particular la administración
de justicia; a que adopten las medidas
apropiadas para eliminar los obstáculos identificados, y a que alienten
a su vez al sector privado a promover la igualdad de acceso y la presencia
equitativa de los afrodescendientes en todos los niveles de sus organizaciones;
12. Hace un llamamiento a los Estados para que adopten medidas concretas
que garanticen el acceso pleno y efectivo de todas las personas,
en particular los afrodescendientes, al sistema judicial;
13. Insta a los
Estados a que, con arreglo a la normativa internacional de los derechos humanos
y a sus respectivos ordenamientos jurídicos,
resuelvan los problemas de la propiedad respecto de las tierras habitadas
desde épocas ancestrales por afrodescendientes y promuevan
la utilización productiva de la tierra y el desarrollo integral
de esas comunidades, respetando su cultura y sus modalidades particulares
de
adopción de decisiones;
14. Insta a los
Estados a que reconozcan los problemas particularmente graves del prejuicio
y la intolerancia religiosos con que tropiezan
muchos afrodescendientes y a que apliquen políticas y medidas encaminadas
a prevenir y eliminar toda discriminación basada en la religión
y las creencias que, combinada con ciertas otras formas de discriminación,
constituye una forma de discriminación múltiple;
Pueblos indígenas
15. Insta a los Estados a:
a) Que adopten o sigan aplicando, en concierto con ellos, medidas constitucionales,
administrativas, legislativas y judiciales y todas
las disposiciones necesarias para promover, proteger y garantizar el ejercicio
por los pueblos indígenas de sus derechos, así como
para garantizarles el ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales sobre la base de la igualdad, la no discriminación
y la participación plena y libre en todas las esferas de la sociedad,
en particular en los asuntos que les afectan o interesan;
b) Que promuevan el conocimiento y el respeto de las culturas y el patrimonio
indígenas; y celebra las medidas ya adoptadas por los
Estados a este respecto;
16. Insta a los
Estados a que trabajen con los pueblos indígenas para estimular su
acceso a la actividad económica e incrementar sus índices
de empleo, cuando proceda, mediante el establecimiento, la adquisición
o la expansión de empresas por los pueblos indígenas y medidas
como capacitación, prestación de asistencia técnica
y servicios de crédito;
17. Insta a los Estados a que trabajen con los pueblos indígenas
para establecer y poner en marcha programas que les brinden acceso a medios
de formación y a servicios que puedan contribuir al desarrollo de sus
comunidades;
18. Pide a los
Estados que adopten políticas públicas y den impulso a programas
a favor de las mujeres y las niñas indígenas y en concierto
con ellas con el fin de promover sus derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales; poner fin a su situación
de desventaja por
razones de género y origen étnico; resolver los apremiantes
problemas que las afectan en materia de educación, salud física
y mental y vida
económica y el problema de la violencia contra la mujer, comprendida
la violencia en el hogar; y eliminar la situación de discriminación
exacerbada que padecen las mujeres y las niñas indígenas al
combinarse el racismo y la discriminación sexual;
19. Recomienda
que los Estados examinen, de conformidad con los instrumentos y normas internacionales
de derechos humanos pertinentes,
sus constituciones, leyes, ordenamientos jurídicos y políticas
con el fin de identificar y erradicar el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia, ya sean implícitos, explícitos
o inherentes, contra los pueblos y las personas indígenas;
20. Invita a los
Estados interesados a cumplir y respetar los tratados y acuerdos concertados
con los pueblos indígenas y a reconocerlos y
observarlos debidamente;
21. Pide a los
Estados que consideren cabal y debidamente las recomendaciones formuladas
por los pueblos indígenas en sus propios foros
sobre la Conferencia Mundial;
22. Pide a los Estados
que:
a) Creen mecanismos institucionales, y cuando ya existan les den su apoyo,
para promover el logro de los objetivos y medidas relativos
a los pueblos indígenas acordados en el presente Plan de Acción;
b) Promuevan, en
colaboración con las organizaciones indígenas, las autoridades
locales y las organizaciones no gubernamentales,
medidas encaminadas a superar el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia contra los
pueblos indígenas y efectúen evaluaciones periódicas
de los progresos logrados a este respecto;
c) Promuevan la comprensión en la sociedad en general de la importancia
de las medidas especiales para superar las desventajas a
que hacen frente los pueblos indígenas;
d) Consulten a
los representantes indígenas en el proceso de adopción de decisiones
relativas a las políticas y medidas que les afecten
directamente;
23. Invita a los
Estados a que reconozcan los problemas particulares a que hacen frente los
pueblos y personas indígenas que viven en un
entorno urbano y los exhorta a aplicar estrategias eficaces para combatir
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia con que tropiezan, prestando especial atención a
las oportunidades para que continúen practicando sus modos de vida
tradicionales, culturales, lingüísticos y espirituales;
Migrantes
24. Pide a todos los Estados que luchen contra las manifestaciones de rechazo
generalizado de los migrantes y que se opongan activamente
a todas las manifestaciones racistas y actos que engendren conductas xenófobas
y sentimientos negativos hacia los migrantes o su rechazo;
25. Invita a las
organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales a que incorporen
la vigilancia y la protección de los derechos
humanos de los migrantes en sus programas y actividades y a que sensibilicen
a los gobiernos y aumenten la conciencia pública en todos los
Estados respecto de la necesidad de prevenir los actos racistas, las manifestaciones
de discriminación racial, xenofobia y las formas conexas
de intolerancia contra los migrantes;
26. Pide a los
Estados que promuevan y protejan cabal y efectivamente los derechos humanos
y las libertades fundamentales de todos
los migrantes, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales de
derechos humanos, prescindiendo de la situación de inmigración
de los migrantes;
27. Alienta a los
Estados a promover la educación sobre los derechos humanos de los
migrantes y organizar campañas de información para
velar por que el público esté debidamente informado de los
migrantes y de los asuntos de los migrantes, incluida la contribución
positiva de
éstos a sus sociedades de acogida y su vulnerabilidad, particularmente
la de quienes están en una situación irregular;
28. Invita a los
Estados a que faciliten la reunión de familias en forma rápida
y eficaz, la cual favorece la integración de los migrantes, tomando
debidamente en cuenta el deseo de muchos miembros de las familias de ser
independientes;
29. Insta a los
Estados a que adopten medidas concretas que eliminen el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia en el lugar de trabajo contra todos los trabajadores, en
particular los migrantes, y aseguren la plena igualdad de todos ante la
ley, incluida la legislación laboral, e insta además a los
Estados a que eliminen los obstáculos, según proceda, a: la
participación en la formación profesional, la negociación
colectiva, el empleo, los contratos y las actividades sindicales; el acceso
a los tribunales judiciales y administrativos para plantear quejas; el derecho
a buscar empleo en diferentes partes del país de residencia,
y el trabajo en condiciones seguras y saludables;
30. Insta a los
Estados a que:
a) Elaboren y pongan
en práctica políticas y planes de acción, y refuercen
y apliquen medidas preventivas, para promover la armonía
y la tolerancia entre los migrantes y las sociedades que los acogen con
el fin de eliminar las manifestaciones de racismo, discriminación
racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, incluidos actos de
violencia, por parte de personas o grupos en
muchas sociedades;
b) Revisen y modifiquen,
según proceda, sus leyes, políticas y procedimientos de inmigración
a fin de eliminar de ellos todo elemento
de discriminación racial y hacerlos compatibles con las obligaciones
de los Estados en virtud de los instrumentos internacionales
de derechos humanos;
c) Apliquen medidas
concretas que abarquen a la comunidad de acogida y a los migrantes para fomentar
el respeto de la diversidad
cultural, promover el trato equitativo de los migrantes y desarrollar programas,
según proceda, que faciliten su integración
en la vida social, cultural, política y económica;
d) Garanticen que
los migrantes, independientemente de su situación, que hayan sido detenidos
por las autoridades públicas sean
tratados de forma humana e imparcial y reciban protección jurídica
y, en su caso, la asistencia de un intérprete competente de
acuerdo con las normas pertinentes del derecho internacional y de derechos
humanos, particularmente durante los interrogatorios;
e) Velen por que
la policía y las autoridades de inmigración traten a los migrantes
de forma digna y no discriminatoria de acuerdo con
las normas internacionales mediante, entre otros cosas, la organización
de cursos de formación especializada para administradores,
policías, funcionarios de inmigración y otros grupos interesados;
f) Consideren la
cuestión de promover el reconocimiento de las credenciales educacionales,
profesionales y técnicas de los migrantes
con miras a aumentar al máximo su contribución a sus nuevos
estados de residencia;
g) Adopten todas
las medidas posibles para promover el pleno disfrute por todos los migrantes
de todos los derechos humanos, en
particular los relacionados con los sueldos justos y la remuneración
equitativa por trabajo de igual valor sin distinción de ninguna
especie, y el derecho a seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad,
viudedad, vejez u otra falta de medios
de subsistencia en circunstancias ajenas a su voluntad, la seguridad social,
incluido el seguro social, el acceso a la educación, la
atención sanitaria, los servicios sociales y el respeto a su identidad
cultural;
h) Consideren la
posibilidad de adoptar y aplicar políticas y programas de inmigración
que permitan a los inmigrantes, en particular
a las mujeres y los niños que son víctimas de la violencia
conyugal o doméstica, escapar de unas relaciones opresivas;
31. Insta a los
Estados, en vista de que aumenta la proporción de las mujeres migrantes,
a que presten una atención especial a las cuestiones
de género, en especial a la discriminación sexual, y en particular
cuando los múltiples obstáculos con que tropiezan las mujeres
migrantes se combinan; a que realicen investigaciones exhaustivas, no sólo
sobre las violaciones perpetradas contra los derechos humanos de las mujeres
migrantes sino también sobre la contribución que esas mujeres
hacen a las economías de sus países de origen y de sus países
de acogida, y a que incluyan los resultados de esas investigaciones en los
informes destinados a los órganos creados en virtud de tratados;
32. Exhorta a los Estados a que reconozcan las mismas oportunidades y responsabilidades
económicas a los migrantes documentados que
son residentes a largo plazo que a los demás miembros de la sociedad;
33. Recomienda que
los países de acogida de los migrantes consideren la posibilidad de
prestar servicios sociales adecuados, en particular
en materia de salud, educación y una vivienda adecuada, como cuestión
prioritaria, en cooperación con los organismos de las Naciones
Unidas, las organizaciones regionales y las instituciones financieras internacionales;pide
también que estos organismos den una respuesta
adecuada a las solicitudes de tales servicios;
Refugiados
34. Exhorta a los Estados a cumplir sus obligaciones dimanantes de la normativa
internacional de los derechos humanos y del derecho
de los refugiados y humanitario que se refieren a los refugiados, los solicitantes
de asilo y las personas desplazadas e insta a la comunidad
internacional a que les brinde protección y asistencia de forma
equitativa y teniendo debidamente en cuenta sus necesidades en diversas partes
del mundo, de conformidad con los principios de la solidaridad internacional,
el reparto de la carga y la cooperación internacional, para
compartir las responsabilidades;
35. Insta a los
Estados a que reconozcan el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia a que están
expuestos los refugiados al intentar integrarse en la vida de las sociedades
de sus países de acogida y alienta a los Estados a que preparen
estrategias para hacer frente a esta discriminación y a que faciliten
el pleno disfrute de los derechos humanos de los refugiados, de acuerdo
con sus obligaciones y compromisos internacionales. Los Estados Partes
deberían procurar que todas las medidas relacionadas con los refugiados
estén en perfecta consonancia con la Convención sobre el Estatuto
de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967;
36. Insta a los
Estados a que adopten medidas eficaces para proteger a las mujeres y las niñas
internamente desplazadas o refugiadas contra
actos de violencia, para investigar ese tipo de violaciones y enjuiciar
a los responsables, en colaboración con las organizaciones competentes,
según corresponda;
Otras víctimas
37. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas posibles para garantizar
que todas las personas, sin discriminación, estén inscritas
en
el registro y tengan acceso a la documentación necesaria que refleje
su identidad jurídica y les permita beneficiarse de los procedimientos
y
recursos legales disponibles y las oportunidades de desarrollo, así
como para reducir la trata de personas;
38. Reconoce que
las víctimas de la trata están particularmente expuestas al
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia. Los Estados garantizarán que todas las
medidas adoptadas contra la trata de personas, en particular las que afectan
a las víctimas de la trata, correspondan a los principios internacionalmente
reconocidos de la no discriminación, incluida la prohibición
de la discriminación racial y la existencia de un resarcimiento
jurídico apropiado;
39. Hace un llamamiento
a los Estados para que garanticen a los niños y los jóvenes
romaníes, gitanos, sintis y nómadas, en particular las
niñas, igualdad de oportunidades de acceso a la educación
y que los programas de estudio a todos los niveles, incluidos programas complementarios
para la educación intercultural, que puedan, entre otras cosas,
incluir la oportunidad de aprender el idioma oficial en la etapa preescolar,
la contratación de maestros y ayudantes de clase romaníes,
gitanos, sintis y nómadas y oportunidades para estos niños
y jóvenes de aprendizaje en la lengua materna, respondan a sus necesidades;
40. Alienta a los
Estados a que adopten políticas y medidas apropiadas y concretas, desarrollen
mecanismos de aplicación, en los casos en
que todavía no existan, e intercambien experiencias, en cooperación
con representantes de los romaníes, los gitanos, los sintis y los
nómadas,
para erradicar la discriminación contra ellos, permitirles lograr
la igualdad y asegurar su pleno disfrute de todos los derechos humanos,
según recomendó el Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial en el caso de los romaníes en
su Recomendación general XXVII,
con objeto de atender sus necesidades;
41. Recomienda
que las organizaciones intergubernamentales aborden debidamente en sus proyectos
de cooperación con diversos Estados
y de asistencia a ellos la situación de las comunidades romaníes,
gitanas, sintis y nómadas y promuevan su desarrollo económico,
social
y cultural;
42. Insta a los
Estados y alienta a las organizaciones no gubernamentales a que aumenten la
conciencia sobre el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia que experimentan
los romaníes, los gitanos, los sintis y los nómadas y a que
promuevan el conocimiento y el respeto de su cultura e historia;
43. Alienta a los
medios de comunicación a que promuevan el acceso igual y la participación
de los romaníes, los gitanos, los sintis y los nómadas en los
medios de información y a que los protejan de informaciones racistas,
estereotipadas y discriminatorias e insta a los Estados a que faciliten los
esfuerzos de los medios de comunicación al respecto;
44. Invita a los
Gobiernos a formular políticas encaminadas a combatir el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia basadas en datos estadísticos fiables que reconozcan
los motivos de preocupación existentes determinados en consulta con
los propios romaníes, gitanos, sintis y nómadas y que reflejen
con la mayor precisión posible su situación en la sociedad.
Toda esa información deberá reunirse de conformidad con las
disposiciones relativas con los derechos humanos y las libertades fundamentales,
como la reglamentación sobre la protección de datos y las garantías
de respeto de la intimidad, y en consulta con las personas interesadas;
45. Alienta a los
Estados a que aborden los problemas del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
contra las personas de ascendencia asiática y los exhorta a que
adopten todas las medidas necesarias para eliminar las barreras con que tropiezan
esas personas para participar en la vida económica, social, cultural
y política;
Para ver el documento completo, referirse a la pagina www.hchr.org.com
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